La Jueza de la Niñez y Adolescencia del primer turno de la circunscripción judicial de Amambay, Abg. Rut Patricia Nuñez Diaz acaba de comunicar la resolución judicial en caracter de medida cautelar que prohíbe a menores el uso de armas de juguete con balines de hidrogel en espacios públicos de Pedro Juan Caballero.
A través de la NOTA Nro. 421 del 30 de diciembre de 2024 se resolvió HACER LUGAR a la Medida Cautelar de Pación solicitada por la Defensora Publica Abg. Eva Carolina Medina Fernández, por los fundamentos expuestos en la presente resolución
2) DISPONER LA PROHIBICION, a niños, niñas y adolescentes la circulación en cipacios públicos, portando jugartes que simolen armas de fuego, especificamente pistolas de fidrogel, yu seun en estado natunil o congelados, entre si o a terceros, debido a los riesgın qor dida actividad representa para su integridad fisica como para la seguridad vial en el tránsitoi
3) ORDENAR a los padres, tatores e responsables legales que adopten las medidas necesarias para impedir que los nillos bajo in cuidado incumplan esta disposición, adindules sa deber de supervisión y protección
4) ESTABLECER que, en cao da incumplimiento, en presunta falta del deber de cuidado, lo que ameritars la reminge
para la investigación correspondiente, conforme a lo establecido en la legislación aplicable-
5) DISPONER la difusión de la presente resolución en medios locales y a través de las instituciones educativas, con el objetivo de garantizar su conocimiento público y fomentar el cumplimiento de la misma.-
6″) LIBRAR olicio a la Dirección de Policia Departamental a fin de informar al Juzgado si las cámaras de circuite cerrado existentes en las diferentes arterias de la ciudad ban captados a niños, niñas y adolescentes circulando por las calles, disparindose hidrogel congelados entre si o a transeuntes, exponiéndose a peligros en el tránsito y en su integridad fisica-
7) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley Nº 6822/2022, conforme af item 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto del 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia.
#OASISFM