Del análisis de la causa n.° 66/2023 caratulada: “Investigación preliminar”, sobre la publicación periodística: “Tribunal revoca absolución y ordena nuevo juicio oral para Cachorrao”, el Jurado resolvió iniciar un enjuiciamiento oficioso a las Magistradas Abgs. Carmen Elizabeth Silva Bóveda, Ana Graciela Aguirre Núñez y Mirna Carolina Soto González, miembros del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Nº 6814/21.
De la lectura del dictamen realizado por el Dr. Enrique Berni, preopinante en esta causa, se tiene que por Auto Interlocutorio número 42 del 2 de mayo del 2023, el Jurado Enjuiciamiento, resolvió el inicio de oficio de la presente investigación preliminar, tomando como base los hechos conocidos a través de las publicaciones periodísticas ya referidas anteriormente. Es así que, en el referido auto interlocutorio, se dispuso traer a la vista un informe pormenorizado y todos los antecedentes relacionados con la publicación periodística utilizada como base de la presente resolución preliminar, a cuyo efecto se libraron los correspondientes oficios. En ese orden de ideas, en el cotejo de los antecedentes obrantes en el expediente electrónico del JEM, expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal de causa penal caratulada: “Ministerio Público c/ Waldemar Pereira Rivas s/ homicidio doloso y asociación criminal”, se tiene que efectivamente por medio de la Sentencia Definitiva número 136 del 11 de noviembre del 2022, el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas abogadas Carmen Elizabeth Silva Bóveda, Ana Graciela Aguirre Núñez y Mirna Carolina Soto González, resolvieron absolver al acusado Waldemar Pereira Rivas, decisión que luego de ser apelada por el Ministerio Público, fue anulada y dispuesto el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral por medio del Acuerdo y Sentencia número 17 del 24 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Modesto Cano Vargas Bartolomé Domínguez Paredes y Adela Brizuela Alvarenga.
Respecto a los hechos, causales del enjuiciamiento sindicado a las integrantes del Tribunal, se desprenden las siguientes documentales traídas a la vista:
- Habrían dictado la Sentencia Definitiva n.° 136 del 11 de noviembre del 2022, por la cual, dispusieron absolver a Waldemar Pereira Rivas alias “Cachorrao”, violentando el principio de la libertad probatoria realizando una valoración probatoria deficiente apartándose del sistema de la sana crítica, incurriendo en una fundamentación insuficiente y sin que la misma se encuentre ajustada a la ley, en contravención a los artículos 56, 125, 172 y 175 del Código Procesal Penal, así como también del artículo 253 de nuestra Constitución Nacional.
- Habrían ordenado durante del juicio oral y público la exclusión probatoria de dos medios ofrecidos por el Ministerio Público que fueron admitidos durante la etapa intermedia, lo que resultó favoreciendo a la defensa del acusado Señor Waldemar Pereira, en contravención de los artículos 172, 173, 174 y 175 del Código Procesal Penal.
Es así, que conforme a las documentales agregadas a la causa, es dable concluir que a prima facie existirían indicios de supuestas irregularidades, atendibles a los fines del juzgamiento de la actuación del citado tribunal ante esta instancia, al momento de dictar la Sentencia Definitiva número 136 de la causa penal ut supra mencionada y que, su conducta se encuadraría a las descriptas en las causales establecidas en el artículo 14 inciso b) y g) de la Ley Nº 6814/2021, la que además, es indicada de la manera señalada conforme a lo establecido a través del artículo 22, último párrafo de la misma ley, para así quedar luego a cargo del fiscal acusador designado a tenor el contenido de la misma porción normativa la preparación y presentación de la acusación fiscal respectiva mediante los fundamentos a ser sostenidos a partir del marco fáctico de sindicación aportado en el auto de enjuiciamiento.
Por último, en cuanto a la decisión respecto a la procedencia de la medida de suspensión en el ejercicio del cargo de la sindicadas establecida en el artículo 13 inciso c) de la Ley n.° 6814/21, que establece: si existieren presunciones graves contra el enjuiciado por mal desempeño de sus funciones o la comisión de hechos punibles, considero, que los hechos atribuidos serían graves puesto que se trataría de quebrantamiento a garantías constitucionales a través de una sentencia definitiva absolutoria que fuera anulada por el Tribunal de Alzada, además, de que la causa penal trata sobre homicidio doloso y asociación criminal, hechos punibles tipificados como crímenes.
«En conclusión corresponde iniciar de oficio el enjuiciamiento con suspensión de las magistradas abogadas Carmen Elizabeth Silva Bóveda, Ana Graciela Aguirre Núñez y Mirna Carolina Soto González conforme a las disposiciones insertas en el artículo 18 de la Ley Nº 6814/2021 y en consecuencia solicito realizar el sorteo a los efectos de designar acusador, que llevará adelante la acusación, y asimismo correr traslado de la misma, conforme lo establece la ley, es mi voto» concluyó el preopinante Dr. Enrique Berni.
Además del inicio del enjuiciamiento oficioso a las magistradas del tribunal, el JEM también solicitó la suspensión de las mismas a la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo establecido en el Art. 257 numeral 9 de la Constitución Nacional y el Art. 13 de la ley del Jurado. Fue designada como fiscal acusadora la Abg. Carmela Ramírez.
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