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Vía libre para nuevo juicio a “Cachorrão” por crimen de Leo Veras
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por mayoría, rechazó un recurso de la defensa planteado contra la anulación de la absolución de Waldemar Pereira Rivas, alias Cachorrão, sospechoso de mandar matar al periodista Leo Veras. Así, queda libre el camino para que se vuelva a realizar el juicio al procesado, que se encuentra prófugo.
La Sala Penal de la Corte, integrada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, a través del Acuerdo y Sentencia (AS) N° 261, rechazó el recurso extraordinario de casación planteado por la abogada Myrian Marlene Fernández, defensora de Waldemar Pereira Rivas, alias Cachorrão, contra la anulación de su absolución.
Con votos en mayoría, la Sala Penal resolvió rechazar el recurso extraordinario de casación, siendo los votantes los ministros María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera; mientras que el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia votó por la admisibilidad parcial del recurso.
El recurso planteado por la defensa de Cachorrão, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 17 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Amambay, que ordenó un nuevo juicio tras anular la Sentencia Definitiva Nº 136 del 11 de noviembre de 2022,dictada por el Tribunal de Sentencia de Amambay, presidido por Carmen Elizabeth Silva Bóveda e integrado por Ana Graciela Aguirre Núñez y Mirna Carolina Soto González, que absolvió a Cachorrão.
De esta forma queda despejado el camino para que se haga el reenvío del expediente relacionado al crimen del periodista Lourenço “Leo” Veras, ocurrido el 12 de febrero de 2020, a un nuevo Tribunal de Sentencia para que se lleve a cabo un nuevo juicio a Waldemar “Cachorrão” Pereira Rivas, quien está prófugo y con una orden de captura con fines de extradición.
Defensa dice que se violó la defensa y ministros señalan agravio genérico
El ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia fue preopinante en la causa e identificó como primer agravio de la defensa de Pereira Rivas, que señaló que el Ministerio Público “pretendió ingresar por su lectura una pericia informática de aparatos celulares realizadas en otra causa penal, donde su defendido no está procesado”.
En ese sentido, sostuvo la abogada recurrente que el Tribunal de Apelación valoró un medio de prueba desconocido por la defensa, ya que la misma no participó del acto de realización.
Como segundo agravio, la defensa manifestó que la Cámara de Apelaciones valoró medios de prueba que ya fueron valorados por el Tribunal de Sentencia, y que la defensa solo expone de manera genérica de qué forma los camaristas cometieron la revaloración de las pruebas presentadas en primera instancia. Por esto, Ramírez Candia votó por la admisión solo por el primer agravio.
Por su parte, la ministra María Carolina Llanes votó por la inadmisibilidad, atendiendo a que “la decisión contra la que el recurrente dedujo su presentación no es susceptible de ser impugnada por esta vía”.
Añadió que el fallo judicial recurrido “no constituye sentencia definitiva, no resuelve el litigio en forma definitiva, ni constituye una resolución que tenga virtualidad de poner fin al procedimiento, de extinguir la acción de la pena y tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, quedando de esta forma fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía de estudio”.
Por esta última cuestión, el ministro Benítez Riera también votó por la inadmisibilidad del recurso.
ABC